ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO
DE ALCANTARILLADO
ARTICULO 1.- Naturaleza de la exacción.-
La exacción que se regula
tiene la naturaleza de tasa fiscal por prestación de servicios y realización de
actividades de la competencia municipal que beneficia especialmente a personas
determinadas.-
ARTICULO 2.- Hecho imposible.-
Constituye el hecho imponible
de esta tasa la utilización del servicio de alcantarillado, así como la
vigilancia de las alcantarillas particulares.-
ARTICULO 3.- Obligación de contribuir.-
La obligación de contribuir
nace con la prestación de los servicios que configuran el hecho imponible,
considerado como indispensable al uso de las viviendas y locales, y por la
posibilidad de vertido de aguas residuales a la red de alcantarillado
municipal.-
ARTICULO 4.- Exenciones y bonificaciones.-
En materia de beneficios
tributarios se estará a lo dispuesto en el texto refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y demás disposiciones concordantes y
complementarias.-
ARTICULO 5.- Devengo.-
La tasa se devengará desde que
se inicie la prestación de los servicios con periodicidad trimestral.-
ARTICULO 6.- Sujeto pasivo.-
1.- Son sujetos pasivos de la
tasa en concepto de contribuyentes las personas naturales o jurídicas, públicas
o privadas siguientes:
a) Los titulares beneficiarios de contratos de suministro y redes
domiciliarias de agua.-
b) Los titulares de aprovechamientos privados de aguas subterráneas o
provenientes de acopio de las pluviales.-
2.- Tienen asimismo la consideración de sujetos pasivos en concepto de
contribuyentes
las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades, carentes de
personalidad jurídica, en cuanto que ejerzan las actividades que originen el
hecho imponible.-
ARTICULO 7.- Base imponible.-
La base imponible para la
exacción de la tasa viene determinada:
a) En el suministro domiciliario de aguas, por el volumen de agua
consumido, medido por contador.-
b) En los aprovechamientos de agua procedentes de pozos, minas,
acueductos o provenientes de acopios pluviales, por el termino medio de volumen
de agua consumida por habitante o por el caudal medio por registros
permanentes, medidos por contadores establecidos a cargo del contribuyente,
pudiendo elegir éste entre una u otra modalidad.-
ARTICULO 8.- Tipos de gravamen.-
Se establece el tipo de 10
pesetas por metro cúbico de agua consumida o medida por contador.-
ARTICULO 9.- Normas de gestión y recaudación.-
1.- El Ayuntamiento de
Massalfassar confiará la gestión de cobro de la tasa a la empresa con la que el
mismo tiene concertado el servicio de suministro domiciliario de agua potable
en el término municipal, en la forma y condiciones que al efecto se
establezcan.-
2.- La recaudación podrá
realizarse por recibo separado o en unidad de recibo con la facturación de
suministro domiciliario de agua. En esta segunda modalidad, figurarán como conceptos
independientes del de la facturación del suministro los elementos esenciales de
la liquidación y la cuota de la tasa.-
3.- Si el titular beneficiario
del contrato de suministro de red domiciliaria de agua se negase a satisfacer
la cuota de la tasa a la empresa suministradora, ésta quedará relevada de su
obligación para con el Ayuntamiento al dar cuenta de la negativa,
suficientemente probada, a la Administración municipal, la cual procederá a
expedir certificación de descubierto acreditativa de la deuda tributaria para
iniciar la vía de apremio contra los deudores.-
4.- En los casos de caudales
privados, la Administración municipal practicará directamente las liquidaciones
pertinentes.-
5.- No se incluirá la tasa objeto de la presente ordenanza a la
facturación de mínimos realizada por la compañía suministradora, por constituir
la base imponible el volumen de agua efectivamente consumido.-
ARTICULO 10.- Reclamaciones.-
1.- Las liquidaciones
practicadas por aplicación automática del tipo impositivo a los consumos
facturados por la compañía suministradora podrán ser objeto de reclamación ante
la misma, que resolverá directamente las que se refieran a denuncia de errores
en la facturación y dará cuenta de las restantes al Ayuntamiento, quien, a su
vez, acordará sobre su procedencia, notificando directamente su resolución a
los interesados y a la propia compañía suministradora.-
2.- La presentación de
reclamaciones contra las cuotas liquidadas por la tasa no detendrá en ningún
caso la acción administrativa para la cobranza, salvo en los casos y en la
forma prevista en las disposiciones legales de aplicación.-
ARTICULO 11.- Infracciones tributarias y derecho supletorio.-
Tanto en lo referente a
infracciones tributarias y su sanción, como en lo no previsto en la presente
ordenanza, se estará en lo dispuesto en la ordenanza fiscal general, en la Ley
General Tributaria, en la Ley de Bases del Régimen Local, Ley de Haciendas
Locales y demás disposiciones generales concordantes y complementarias.-
La presente ordenanza fiscal
entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial” de la
provincia, y será de aplicación a partir del 1 de enero de 1990 permaneciendo
en vigor hasta su modificación o derogación expresa.-