ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS O REALIZACION DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS RELATIVAS A LA PRESTACION DEL SERVICIO DE BASCULA PUBLICA

 

         ARTICULO 1.- Fundamento legal y naturaleza.-

 

         Este Ayuntamiento, en uso de la facultad que le concede el artículo 133.2 de la Constitución Española y en ejercicio de la potestad reglamentaria que le atribuye el artículo 106 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local (L.R.B.R.L.), y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales (L.R.H.L.), y conforme al artículo 20 de la misma, modificado por la Ley 25/1988, de 13 de julio, de Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, establece la tasa por prestación del servicio de báscula pública, cuya exacción se llevará a cabo con sujeción a lo previsto en esta ordenanza fiscal.-

 

         ARTICULO 2.- Hecho imponible.-

 

         Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de báscula pública previsto en la letra e) del apartado 4 del artículo 20 de la L.R.H.L. .-

 

         ARTICULO 3.- Sujetos pasivos.-

 

         1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria (L.G.T.), que soliciten o resulten beneficiadas o efectadas por el servicio o actividad objeto de esta tasa consistente en prestación del servicio de báscula pública.-

 

         ARTICULO 4.- Exenciones y bonificaciones.-

 

         De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la L.R.H.L., no podrán reconocerse otras exenciones, reducciones o bonificaciones que las expresamente previstas en normas con rango de ley o las derivadas de las de aplicación de tratados internacionales.-

 

         ARTICULO 5.- Bases y tarifas.-

 

         La cuota tributaria será la resultante de aplicar la siguiente tarifa:

         Servicio de pesada o utilización de la báscula municipal:

 

 

                                                                             Pesetas

 

Vehículos hasta 2.500 kg. carga      ...........................       

100

Vehículos de 2.500 kg. a 5.000 kg. de carga   ...........       

125

Vehículos de 5.000 kg. a 10.000 kg. de carga  ..........       

150

Vehículos de 10.000 kg. a 25.000 kg. de carga  ........       

300

Vehículos de 25.000 kg. a 60.000 kg. de carga  ........       

400

I.T.V.     ................................................      

500

 

 

         ARTICULO 6.  Devengo.-

 

         1.- La tasa se devenga y por lo tanto nace la obligación de contribuir cuando se autorice la prestación del servicio, atendiendo a la petición formulada por el interesado.-

         2.- El pago de la tasa se realizará por ingreso directo en la Depositaría Municipal o donde estableciese el Ayuntamiento al otorgarse la oportuna autorización.-

         3.- Las cuotas liquidadas y no satisfechas a su debido tiempo se harán efectivas por el procedimiento administrativo de apremio.-

 

         ARTICULO 7.- Gestión.-

 

         Los interesados en que se les preste el servicio a que se refiere la presente ordenanza presentarán en este Ayuntamiento solicitud detallada sobre la naturaleza, contenido y extensión del servicio deseado.-

 

         ARTICULO 8.- Infracciones y sanciones.-

 

         En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias y a las sanciones que correspondan se estará a lo dispuesto en la L.G.T. y su normativa de desarrollo.-

 

DIPOSICION FINAL

 

         1.- Para todo lo no previsto en la presente ordenanza se estará a las disposiciones de la L.R.H.L., L.G.T., Ley 1/1998, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, y demás normativa de desarrollo.-

         2.- La presente ordenanza, aprobada por el pleno de la Corporación en sesión de fecha 20 de noviembre 1988, entrará en vigor el día 1 de enero de 1999, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.-

 

 

 

AÑO 1999-EXPTE: 72/98-PLENO 20/11/98-B.O.P. 3/5/99-VIGENCIA 1/1/99