ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DE
SERVICIOS O REALIZACION DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS RELATIVAS A LA
PRESTACION DEL SERVICIO DE BASCULA PUBLICA
ARTICULO 1.- Fundamento legal y naturaleza.-
Este Ayuntamiento, en
uso de la facultad que le concede el artículo 133.2 de la Constitución Española
y en ejercicio de la potestad reglamentaria que le atribuye el artículo 106 de
la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local (L.R.B.R.L.), y de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales (L.R.H.L.), y conforme al
artículo 20 de la misma, modificado por la Ley 25/1988, de 13 de julio, de
Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y locales y de
Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, establece
la tasa por prestación del servicio de báscula pública, cuya exacción se
llevará a cabo con sujeción a lo previsto en esta ordenanza fiscal.-
ARTICULO 2.- Hecho imponible.-
Constituye el hecho
imponible de esta tasa la prestación del servicio de báscula pública previsto
en la letra e) del apartado 4 del artículo 20 de la L.R.H.L. .-
ARTICULO 3.- Sujetos pasivos.-
1.- Son sujetos pasivos
contribuyentes las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que
se refiere el artículo 33 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General
Tributaria (L.G.T.), que soliciten o resulten beneficiadas o efectadas por el
servicio o actividad objeto de esta tasa consistente en prestación del servicio
de báscula pública.-
ARTICULO 4.- Exenciones y bonificaciones.-
De acuerdo con lo
establecido en el artículo 9 de la L.R.H.L., no podrán reconocerse otras
exenciones, reducciones o bonificaciones que las expresamente previstas en
normas con rango de ley o las derivadas de las de aplicación de tratados
internacionales.-
ARTICULO 5.- Bases y tarifas.-
La cuota tributaria será
la resultante de aplicar la siguiente tarifa:
Servicio de pesada o
utilización de la báscula municipal:
Pesetas
Vehículos hasta 2.500 kg. carga ...........................
|
100
|
|
Vehículos de 2.500 kg. a 5.000
kg. de carga ........... |
125 |
|
Vehículos de 5.000 kg. a 10.000
kg. de carga .......... |
150 |
|
Vehículos de 10.000 kg. a 25.000
kg. de carga ........ |
300 |
|
Vehículos de 25.000 kg. a 60.000
kg. de carga ........ |
400 |
|
I.T.V. ................................................ |
500 |
ARTICULO 6. Devengo.-
1.- La tasa se devenga y
por lo tanto nace la obligación de contribuir cuando se autorice la prestación
del servicio, atendiendo a la petición formulada por el interesado.-
2.- El pago de la tasa
se realizará por ingreso directo en la Depositaría Municipal o donde
estableciese el Ayuntamiento al otorgarse la oportuna autorización.-
3.- Las cuotas
liquidadas y no satisfechas a su debido tiempo se harán efectivas por el
procedimiento administrativo de apremio.-
ARTICULO 7.- Gestión.-
Los interesados en que
se les preste el servicio a que se refiere la presente ordenanza presentarán en
este Ayuntamiento solicitud detallada sobre la naturaleza, contenido y
extensión del servicio deseado.-
ARTICULO 8.- Infracciones y sanciones.-
En todo lo relativo a la
calificación de las infracciones tributarias y a las sanciones que correspondan
se estará a lo dispuesto en la L.G.T. y su normativa de desarrollo.-
1.- Para todo lo no
previsto en la presente ordenanza se estará a las disposiciones de la L.R.H.L.,
L.G.T., Ley 1/1998, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, y demás
normativa de desarrollo.-
2.- La presente
ordenanza, aprobada por el pleno de la Corporación en sesión de fecha 20 de
noviembre 1988, entrará en vigor el día 1 de enero de 1999, permaneciendo en
vigor hasta su modificación o derogación expresas.-