TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

 

1.– HECHO IMPONIBLE:

 

 

1.-Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades Municipales.

 

2.- A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte de cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa de interesado.

 

3.‑ No estará sujeta a esta Tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público municipal, que estén gravados por otra Tasa Municipal o por los que exija un precio público por este Ayuntamiento.

 

 

2.- SUJETO PASIVO: Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

 

 

3.- EXENCIONES SUBJETIVAS: Gozarán de exención aquellos contribuyentes en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

 

Las que obtengan el beneficio de justicia gratuita o soliciten documentos para su tramitación.

 

 

4.- BASE IMPONIBLE: La Base Imponible vendrá determinada por la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la Tarifa que contiene el artículo siguiente, comprendiendo la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.

 

 

5.- CUOTA TRIBUTARIA: Se aplicará según el documento de que se trate:

 

CONCEPTO

Euros

Información urbanística a instancia de parte, sea para Cédulas de Habitabilidad u otro motivo

40

Informes Jurídicos o Técnicos

60

Copia de planos parcelarios, por unidad

25

Copia de otra clase de planos, por unidad

10

Fotocopias

0,15

Informe, Certificado de Alcaldía, o Informe testifical, a instancia de parte

5

Expediente declaración de ruina a instancia de parte, por cada folio o fracción, mínimo 66 euros

9

Expedición de copias de Atestados realizados por la policía para compañías privadas, Informe policial

6

Contestación a Encuestas de entidades privadas que requieran consulta de padrones, o documentos, que no estén relacionadas con la tramitación de ningún expediente administrativo municipal, por hora de trabajo

300

Envío de documentos por Fax, por hoja en llamadas nacionales

0,15

Envío de documentos por Fax, por hoja en llamadas internacionales

0,5

Disquete con copia de documentos, proyectos

40

Certificaciones de empadronamiento, residencia y convivencia

1

Certificaciones del padrón histórico

3

Certificados funcionamiento actividades en local y/o sobre número de orden de los inmuebles

10

Actas administrativas de señalamiento de alineaciones y rasantes:

En suelo urbano consolidado

En suelo urbano no consolidado o urbanizable

 

25

38

Duplicados certificados del pago de tributos municipales

1

Otros certificados o informaciones no comprendidos en los epígrafes anteriores

5

 

Las cuotas resultantes por aplicación de las anteriores tarifas se incrementarán en un 50 por 100 cuando los interesados solicitasen con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motivasen el devengo.

 

6.- DEVENGO:

 

1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo o cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.

 

7.- AUTOLIQUIDACIÓN E INGRESO:

 

1.- La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, y se ingresará en la Tesorería Municipal, o lugar designado al efecto, junto con la solicitud del documento de que se trate.

 

2.- No obstante podrá liquidarse junto con la expedición del documento solicitado, debiendo ser abonado con carácter previo a su entrega al solicitante.

 

 

 

VIGENCIA

 

         Se propone la entrada en vigor desde el día 1 de enero del 2.006, si bien y en el caso de no ser posible, la entrada en vigor sería desde el momento en que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 16 y siguientes del RDLegislativo 2/04 de 5 de marzo, y disposiciones concordantes, se hayan cumplido todos los requisitos para su entrada en vigor, y en los casos en que el devengo sea trimestral o semestral, desde el primer día del trimestre o semestre natural siguiente al de su entrada en vigor.

 

 

 

AÑO 2006. EXPTE. 100/2005. BOP Nº 304-23/12/2005