1.– HECHO IMPONIBLE:
1.-Constituye
el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con
motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que
expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades
Municipales.
2.-
A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte de cualquier
documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o
redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa de interesado.
3.‑
No estará sujeta a esta Tasa la tramitación de documentos y expedientes
necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las
consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los
recursos administrativos contra resoluciones municipales y a la utilización
privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público municipal,
que estén gravados por otra Tasa Municipal o por los que exija un precio
público por este Ayuntamiento.
2.-
SUJETO PASIVO: Son sujetos pasivos
las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo
36 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés
redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.
3.- EXENCIONES SUBJETIVAS: Gozarán de exención aquellos
contribuyentes en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Las que obtengan el
beneficio de justicia gratuita o soliciten documentos para su tramitación.
4.-
BASE IMPONIBLE: La Base
Imponible vendrá determinada por la naturaleza de los documentos o expedientes
a tramitar, de acuerdo con la Tarifa que contiene el artículo siguiente,
comprendiendo la tramitación completa, en cada instancia, del documento o
expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final,
incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.
5.- CUOTA TRIBUTARIA: Se aplicará según el documento de que se trate:
|
CONCEPTO |
Euros |
|
Información urbanística a instancia de parte, sea para Cédulas de
Habitabilidad u otro motivo |
40 |
|
Informes Jurídicos o Técnicos |
60 |
|
Copia de planos parcelarios, por unidad |
25 |
|
Copia de otra clase de planos, por unidad |
10 |
|
Fotocopias |
0,15 |
|
Informe, Certificado de Alcaldía, o Informe testifical, a instancia de
parte |
5 |
|
Expediente declaración de ruina a instancia de parte, por cada folio o
fracción, mínimo 66 euros |
9 |
|
Expedición de copias de Atestados realizados por la policía para
compañías privadas, Informe policial |
6 |
|
Contestación a Encuestas de entidades privadas que requieran consulta
de padrones, o documentos, que no estén relacionadas con la tramitación de
ningún expediente administrativo municipal, por hora de trabajo |
300 |
|
Envío de documentos por Fax, por hoja en llamadas nacionales |
0,15 |
|
Envío de documentos por Fax, por hoja en llamadas internacionales |
0,5 |
|
Disquete con copia de documentos, proyectos |
40 |
|
Certificaciones de empadronamiento, residencia y convivencia |
1 |
|
Certificaciones del padrón histórico |
3 |
|
Certificados funcionamiento actividades en local y/o sobre número de
orden de los inmuebles |
10 |
|
Actas administrativas de señalamiento de alineaciones y rasantes: En suelo urbano consolidado En suelo urbano no consolidado o urbanizable |
25 38 |
|
Duplicados certificados del pago de tributos municipales |
1 |
|
Otros certificados o informaciones no comprendidos en los epígrafes
anteriores |
5 |
Las cuotas
resultantes por aplicación de las anteriores tarifas se incrementarán en un 50
por 100 cuando los interesados solicitasen con carácter de urgencia la
tramitación de los expedientes que motivasen el devengo.
6.- DEVENGO:
1.- Se devenga la
Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que
inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo o
cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de
oficio o cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde
en su beneficio.
7.- AUTOLIQUIDACIÓN E
INGRESO:
1.-
La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, y se ingresará en la
Tesorería Municipal, o lugar designado al efecto, junto con la solicitud del
documento de que se trate.
2.-
No obstante podrá liquidarse junto con la expedición del documento solicitado,
debiendo ser abonado con carácter previo a su entrega al solicitante.
VIGENCIA
Se propone la entrada en vigor desde el
día 1 de enero del 2.006, si bien y en el caso de no ser posible, la entrada en
vigor sería desde el momento en que, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 16 y siguientes del RDLegislativo 2/04 de 5 de marzo, y disposiciones
concordantes, se hayan cumplido todos los requisitos para su entrada en vigor,
y en los casos en que el devengo sea trimestral o semestral, desde el primer
día del trimestre o semestre natural siguiente al de su entrada en vigor.”
AÑO 2006. EXPTE. 100/2005. BOP Nº 304-23/12/2005