ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
ARTÍCULO 1.- De conformidad con
lo previsto en el artículo 15.2 de la Ley 39/1988, de 28 diciembre, Reguladora de
las Haciendas Locales, este Ayuntamiento hace uso de la facultad que le
confiere la misma, en orden a la fijación de los elementos necesarios para la
determinación de la cuota tributaria del impuesto sobre actividades económicas,
previsto en el artículo 60.1.b).-
ARTÍCULO 2.- Los elementos de la
relación jurídico tributaria de este impuesto son los contenidos y regulados en
los artículos 79 a 100, ambos inclusive y disposiciones transitorias tercera y
undécima de la citada ley 39/1988, modificados parcialmente por la ley 6/1991,
de 11 de marzo y aquella y esta a su vez modificados por la disposición
adicional decimonovena de la ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas.-
ARTÍCULO 3.- La cuota tributaria
a liquidar será la mínima fijada en las tarifas vigentes aprobadas por el Real
Decreto Legislativo 1175/90, de 28 de septiembre, para las Actividades
Empresariales, Industriales, Comerciales, de Servicios y Mineras y de
Actividades profesionales y de Artistas, y por el Real Decreto Legislativo
1259/91, de 2 de agosto, para la actividad de Ganadería Independiente, así como
sus posteriores modificaciones y actualizaciones, modificadas por la
aplicación:
-
Del
coeficiente de ponderación establecido en la Ley 39/88.
-
De los
índices, según la siguiente escala, ponderando la situación física del
establecimiento atendiendo a la categoría de la calle:
a)
Casco
urbano: Indice 1´1.
b)
Polígonos
industriales según las normas urbanísticas: Indice 1´4.
c)
Resto
del término: Indice 1´25
ARTÍCULO
4.- Este impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación en los
términos que reglamentariamente se establezcan.-
La presente ordenanza fiscal entrará en
vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia y comenzará
a aplicarse el 1 de enero de 1992, permaneciendo en vigor hasta su modificación
o derogación expresa.-
AÑO 1992-EXPTE.
6/1992-PLENO 30/12/91-BOP 30/5/92-VIGENCIA 1/1/1992
MODIFICACIONES:
AÑO 2000-ART. 3-EXPTE.73/2000-BOP
30/12/2000.
AÑO 2001-ART.3-EXPTE.97/2001-BOP
29/12/2001.
AÑO 2003-ART.3-EXPTE 86/2002-BOP
24/12/2002.
AÑO 2003-ART.3-EXPTE.21/2003-BOP 29/3/2003- LEY
51/2002.