ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

 

         ARTÍCULO 1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 15.2 de la Ley 39/1988, de 28 diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento hace uso de la facultad que le confiere la misma, en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de la cuota tributaria del impuesto sobre actividades económicas, previsto en el artículo 60.1.b).-

 

         ARTÍCULO 2.- Los elementos de la relación jurídico tributaria de este impuesto son los contenidos y regulados en los artículos 79 a 100, ambos inclusive y disposiciones transitorias tercera y undécima de la citada ley 39/1988, modificados parcialmente por la ley 6/1991, de 11 de marzo y aquella y esta a su vez modificados por la disposición adicional decimonovena de la ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.-

 

         ARTÍCULO 3.- La cuota tributaria a liquidar será la mínima fijada en las tarifas vigentes aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/90, de 28 de septiembre, para las Actividades Empresariales, Industriales, Comerciales, de Servicios y Mineras y de Actividades profesionales y de Artistas, y por el Real Decreto Legislativo 1259/91, de 2 de agosto, para la actividad de Ganadería Independiente, así como sus posteriores modificaciones y actualizaciones, modificadas por la aplicación:

 

-        Del coeficiente de ponderación establecido en la Ley 39/88.

-        De los índices, según la siguiente escala, ponderando la situación física del establecimiento atendiendo a la categoría de la calle:

a)     Casco urbano: Indice 1´1.

b)     Polígonos industriales según las normas urbanísticas: Indice 1´4.

c)     Resto del término: Indice 1´25

 

         ARTÍCULO 4.- Este impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación en los términos que reglamentariamente se establezcan.-

 

DISPOSICION FINAL

 

         La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia y comenzará a aplicarse el 1 de enero de 1992, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.-

        

 

AÑO 1992-EXPTE. 6/1992-PLENO 30/12/91-BOP 30/5/92-VIGENCIA 1/1/1992

 

MODIFICACIONES:

 

AÑO 2000-ART. 3-EXPTE.73/2000-BOP 30/12/2000.

AÑO 2001-ART.3-EXPTE.97/2001-BOP 29/12/2001.

AÑO 2003-ART.3-EXPTE 86/2002-BOP 24/12/2002.

AÑO 2003-ART.3-EXPTE.21/2003-BOP 29/3/2003- LEY 51/2002.