ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO
SOBRE BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO
1.- De conformidad con lo previsto en
el artículo 73 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, el tipo de gravamen del
Impuesto sobre los Bienes Inmuebles aplicable a éste Municipio queda fijado en
los términos que se establecen en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 2.- 1.- El tipo de gravamen del impuesto
sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica, queda
fijado en el 0.6, que se aplicará sobre la base imponible.
La presente Ordenanza fiscal entrará en
vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia y
comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 1990 permaneciendo en
vigor hasta su modificación o derogación expresa.-