ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

        

 

 

ARTÍCULO 1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, el tipo de gravamen del Impuesto sobre los Bienes Inmuebles aplicable a éste Municipio queda fijado en los términos que se establecen en el artículo siguiente.

 

         ARTÍCULO 2.-  1.- El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica, queda fijado en el 0.6, que se aplicará sobre la base imponible.

 

DISPOSICION FINAL

 

         La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 1990 permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.-

 

 

 

 

AÑO 1989-PLENO 28/9/1989-PUBLICADO BOP. 29/12/1989-VIGENCIA 1/1/1990.