ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO 1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 39/88, de
28 de diciembre, el tipo de gravamen del Impuesto sobre los Bienes Inmuebles
aplicable en este Municipio queda fijado en los términos que se establecen en
el artículo siguiente.
ARTÍCULO 2.- 1.- El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicables a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,60 que se aplicará sobre la base imponible.-
2.- La bonificación prevista en el artículo 74.1 de
la Ley 39/88 de 28 de diciembre, ascenderá al 50 % de la cuota íntegra, en los
términos y con los requisitos previstos en el mismo. Sólo surtirá efectos con
posterioridad a la solicitud, por los períodos impositivos que resten de
bonificación. Deberá acreditarse:
- La fecha de inicio de las obras, por certificado
técnico visado por el Colegio Profesional, o por la licencia de obras.
- Que la empresa se dedica a la actividad de
urbanización, construcción o promoción inmobiliaria según los Estatutos de la
sociedad.
- Que el inmueble es de su propiedad y no forma parte
del inmovilizado, mediante copia de la escritura o el alta catastral y
certificado del administrador, o fotocopia del último balance presentado a
efectos del Impuesto de Sociedades.
- Alta del IAE y último recibo.
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 1990 permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
MODIFICACIONES:
AÑO 1992-ART.2.1-EXPTE.75/1992-BOP 8/3/1993.
AÑO 2005- ART. 2.2- EXPTE. 119/2004-BOP 21/12/2004.