ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

 

 

ARTÍCULO 1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, el tipo de gravamen del Impuesto sobre los Bienes Inmuebles aplicable en este Municipio queda fijado en los términos que se establecen en el artículo siguiente.

        

         ARTÍCULO 2.-   1.- El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicables a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,60 que se aplicará sobre la base imponible.-

 

         2.- La bonificación prevista en el artículo 74.1 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, ascenderá al 50 % de la cuota íntegra, en los términos y con los requisitos previstos en el mismo. Sólo surtirá efectos con posterioridad a la solicitud, por los períodos impositivos que resten de bonificación. Deberá acreditarse:

 

- La fecha de inicio de las obras, por certificado técnico visado por el Colegio Profesional, o por la licencia de obras.

 

- Que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción o promoción inmobiliaria según los Estatutos de la sociedad.

 

- Que el inmueble es de su propiedad y no forma parte del inmovilizado, mediante copia de la escritura o el alta catastral y certificado del administrador, o fotocopia del último balance presentado a efectos del Impuesto de Sociedades.

 

- Alta del IAE y último recibo.

 

 

DISPOSICION FINAL

 

         La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 1990 permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 

 

AÑO 1989-PLENO 28-9-1989-PUBLICADO BOP. 29/12/1989-VIGENCIA 1/1/1990

 

MODIFICACIONES:

 

AÑO 1992-ART.2.1-EXPTE.75/1992-BOP 8/3/1993.

AÑO 2005- ART. 2.2- EXPTE. 119/2004-BOP 21/12/2004.