ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

 

 

            Artículo 1.- Hecho imponible.

           

1.- Constituye el hecho imponible del impuesto, la realización dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obra urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este Municipio.

           

2.- Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el apartado anterior, podrán consistir en:

a) Obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases de nueva planta.

            b) Obras de demolición.

c) Obras en edificios, tanto aquellas que modifiquen su disposición interior como su  aspecto exterior.

d) Alineaciones y rasantes.

            e) Obras de fontaneria y alcantarillado.

            f) Obras en cementerios.

            g) Cualesquiera otras construcciones, instalaciones u obras que requieran licencia de obra o urbanística.

 

            Artículo 2.- Sujetos pasivos.-

           

1.- Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, propietarios de los inmuebles sobre los que se realicen las construcciones, instalaciones u obras siempre que sean dueños de las obras; en los demás casos se considerará contribuyente a quien ostente la condición de dueño de la obra.

           

2.- Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras, si no fueran los propios contribuyentes.

          

             Artículo 3.- Base imponible, cuota o devengo.

           

1.- La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.

           

2.- La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

           

 3.- El tipo de gravamen será del 3,1 por 100.

 

4.- El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aún cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

           

Artículo 4.- Gestión.-

           

1.- Cuando se conceda la licencia preceptiva se practicará una liquidación provisional, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el colegio oficial correspondiente; en otro caso, la base imponible será determinada por los técnicos municipales, de acuerdo con el coste estimado del proyecto.

           

2.- A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento mediante la oportuna comprobación administrativa, podrá modificar, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

           

Artículo 5.- Inspección y recaudación.-

           

La inspección y recaudación del impuesto se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.-

           

Artículo 6.- Infracciones y sanciones.-

           

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.

           

DISPOSICION FINAL

 

            La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 1990 permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.-

 

 

 

 

AÑO 1989-PLENO 28-9-1989-PUBLICADO BOP. 29-12-1989-VIGENCIA 1-1-1990

 

MODIFICACIONES:

AÑO 1992-ART.3.3-EXPTE.75/1992-BOP 8/3/1993.

AÑO 2005-ART. 3.3-EXPTE.119/2004-BOP 21/12/2004.

AÑO 2006-ART.3.3-EXPTE.98/2005- BOP 23/12/2005.