ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIO EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS

 

 

 

         ARTICULO 1.- Fundamento legal y naturaleza.-

 

         En este Ayuntamiento, en uso de la facultad que le concede el artículo 133.2 de la Constitución Española y en ejercicio de la potestad reglamentaria que le atribuye el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (L.R.B.R.L.), y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/98, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales (L.R.H.L.), y conforme al artículo 20 de la misma, modificado por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, establece la tasa por la prestación de servicios en las instalaciones deportivas municipales cuya exacción se llevará a cabo con sujeción a lo previsto en esta ordenanza fiscal.-

 

 

         ARTICULO 2.- Hecho imponible.-

 

         Constituye el hecho imponible de esta ordenanza la prestación de servicios en las instalaciones deportivas municipales previsto en el apartado 4 del artículo 20 de la L.R.H.L. .-

 

 

         ARTICULO 3.- Sujetos pasivos.-

 

         1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria (L.G.T.), que disfruten, utilicen o aprovechen los servicios que se presten en las instalaciones deportivas municipales.-

 

 

         ARTICULO 4.- Beneficios fiscales.-

 

         De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la L.R.H.L., no podrán reconocerse otras exenciones, reducciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las normas con rango de ley, o las derivadas de las de aplicación de tratados internacionales.-

 

 

         ARTICULO 5.- Cuota tributaria.-

 

       Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

 

A) USO DE PISCINAS

ABONOS

Temporada por Familia

31’00

Temporada Individual

19’00

Mes Individual

12’50

Mes Familia

16’00

Entrada diaria

Menores 14 Años

0’60

Mayores 14 Años

1’20

B)UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL

Por la utilización del frontón durante una hora

Horario Diurno

1’30

Horario Nocturno

2’50

Por la utilización del campo de futbol sala una hora

8’00

Por la utilización del trinquete durante una hora

Horario diurno

1’30

Horario nocturno

2’50

Por la utilización del campo de tenis durante una hora

1’30

Por la utilización de la calle de pelota durante una hora

2’50

Por la utilización del campo de baloncesto durante una hora

2’50

 

 

         ARTICULO 6.- Devengo.-

 

         La tasa se devenga cuando se presta el servicio o se realice la actividad.-

 

 

         ARTICULO 7.- Gestión.-

 

1)     El pago de la tasa se efectuará en el momento de entrar en el recinto o el de

solicitar el alquiler de las instalaciones municipales; o de la expedición del abono en el caso de la piscina .-

           2)  Cuando por causas no imputables al obligado al pago de la tasa, el derecho

a la utilización del dominio público no se preste o desarrolle se procederá a la devolución del importe correspondiente.-

3) La recaudación se efecturá por el personal encargado de cuidar las instalaciones  entregando a los usuarios tickets o cupones habilitados al efecto por un valor nominal igual al importe a satisfacer por éstos.-

4)     A medida que las necesidades lo aconsejen se procederá a entregar talonarios

de tickets o cupones al personal encargado de cobrar esta tasa, extendiéndose el correspondiente pliego de cargo por un importe igual al valor nominal de los entregados, debiendo ingresar en la Caja Municipal o entidad financiera donde el Ayuntamiento tenga cuenta abierta y se le indique por el por el propio Ayuntamiento, el importe recaudado y rendir cuenta de su gestión.-

         

 

ARTICULO 8.- Infracciones y sanciones.-

 

         En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y a las sanciones que correspondan se estará a lo dispuesto en la L.G.T., y su normativa de desarrollo.-

 

DISPOSICION FINAL

 

         Para todo lo no previsto en la presente ordenanza se estará a las disposiciones de la L.R.H.L., L.G.T., Ley 1/1998, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, y demás normativa de desarrollo.-

         La presente ordenanza, aprobada por el pleno de la Corporación en sesión de fecha 20 de noviembre 1998, entrará en vigor el día 1 de enero de 1999, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.-

                                                                                                                     

 

 

AÑO 1999-EXPTE: 72/98-PLENO 20/11/98-BOP 3/5/99-VIGENTE 1/1/99

 

MODIFICACIONES:

 

AÑO 2003-EXPTE: 86/2002-BOP 24/12/2002