ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DE
SERVICIO EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS
ARTICULO 1.- Fundamento legal y naturaleza.-
En este Ayuntamiento, en
uso de la facultad que le concede el artículo 133.2 de la Constitución Española
y en ejercicio de la potestad reglamentaria que le atribuye el artículo 106 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local
(L.R.B.R.L.), y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley
39/98, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales (L.R.H.L.), y
conforme al artículo 20 de la misma, modificado por la Ley 25/1998, de 13 de
julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de
Reordenación de Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales
y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, establece
la tasa por la prestación de servicios en las instalaciones deportivas
municipales cuya exacción se llevará a cabo con sujeción a lo previsto en esta
ordenanza fiscal.-
ARTICULO 2.- Hecho imponible.-
Constituye el hecho
imponible de esta ordenanza la prestación de servicios en las instalaciones
deportivas municipales previsto en el apartado 4 del artículo 20 de la L.R.H.L.
.-
ARTICULO 3.- Sujetos pasivos.-
1.- Son sujetos pasivos
contribuyentes las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que
se refiere el artículo 33 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General
Tributaria (L.G.T.), que disfruten, utilicen o aprovechen los servicios que se
presten en las instalaciones deportivas municipales.-
ARTICULO 4.- Beneficios fiscales.-
De acuerdo con lo
establecido en el artículo 9 de la L.R.H.L., no podrán reconocerse otras
exenciones, reducciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las
normas con rango de ley, o las derivadas de las de aplicación de tratados internacionales.-
ARTICULO 5.- Cuota tributaria.-
Las
tarifas a aplicar serán las siguientes:
|
A) USO DE PISCINAS |
ABONOS |
Temporada por Familia |
31’00 |
|
Temporada Individual |
19’00 |
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Mes Individual |
12’50 |
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Mes Familia |
16’00 |
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Entrada diaria |
Menores 14 Años |
0’60 |
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Mayores 14 Años |
1’20 |
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B)UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL |
Por la utilización del frontón durante una hora |
Horario Diurno |
1’30 |
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Horario Nocturno |
2’50 |
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Por la utilización del campo de futbol sala una hora |
8’00 |
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|
Por la utilización del trinquete durante una hora |
Horario diurno |
1’30 |
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Horario nocturno |
2’50 |
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|
Por la utilización del campo de tenis durante una hora |
1’30 |
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|
Por la utilización de la calle de pelota durante una hora |
2’50 |
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|
Por la utilización del campo de baloncesto durante una hora |
2’50 |
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ARTICULO 6.- Devengo.-
La tasa se devenga
cuando se presta el servicio o se realice la actividad.-
ARTICULO 7.- Gestión.-
1)
El pago de la tasa se efectuará en
el momento de entrar en el recinto o el de
solicitar el alquiler de las instalaciones municipales; o de la
expedición del abono en el caso de la piscina .-
2) Cuando por causas no imputables al obligado
al pago de la tasa, el derecho
a la utilización del dominio público no se preste o desarrolle se
procederá a la devolución del importe correspondiente.-
3) La recaudación se
efecturá por el personal encargado de cuidar las instalaciones entregando a los usuarios tickets o cupones
habilitados al efecto por un valor nominal igual al importe a satisfacer por
éstos.-
4)
A medida que las necesidades lo
aconsejen se procederá a entregar talonarios
de tickets o cupones al personal encargado de cobrar esta tasa,
extendiéndose el correspondiente pliego de cargo por un importe igual al valor
nominal de los entregados, debiendo ingresar en la Caja Municipal o entidad
financiera donde el Ayuntamiento tenga cuenta abierta y se le indique por el
por el propio Ayuntamiento, el importe recaudado y rendir cuenta de su
gestión.-
ARTICULO
8.- Infracciones y sanciones.-
En todo lo relativo a la
calificación de infracciones tributarias y a las sanciones que correspondan se
estará a lo dispuesto en la L.G.T., y su normativa de desarrollo.-
Para todo lo no previsto en la presente
ordenanza se estará a las disposiciones de la L.R.H.L., L.G.T., Ley 1/1998, de
Derechos y Garantías de los Contribuyentes, y demás normativa de desarrollo.-
La presente ordenanza,
aprobada por el pleno de la Corporación en sesión de fecha 20 de noviembre
1998, entrará en vigor el día 1 de enero de 1999, permaneciendo en vigor hasta
su modificación o derogación expresa.-
AÑO 1999-EXPTE: 72/98-PLENO 20/11/98-BOP 3/5/99-VIGENTE 1/1/99
MODIFICACIONES:
AÑO 2003-EXPTE: 86/2002-BOP 24/12/2002