ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL:
Esta Entidad local, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local, y haciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuye el Artículo 15.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales, aprobado por real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y conforme a lo previsto en el apartado 4 del artículo 20 del mismo, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación del servicio de celebración de matrimonio civil (Boda), que se regirá por las presentes normas.
La presente ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Massalfassar desde su entrada en vigor hasta su derogación o modificación.
La cuantía de la tasa que se regula se fijará según los siguientes puntos:
1).- Si al menos uno de los contrayentes está empadronado en la localidad: 100€.
2).- Cuando la ceremonia se celebre a partir de las 14 horas del sábado, o durante festivo, o se celebre fuera de los locales del Ayuntamiento, se establece un recargo del 50% de la tarifa anterior.
3).- Si ninguno de los contrayentes está empadronado en la localidad, deberá abonar un recargo del 50%.
4) Los recargos señalados serán acumulables entre sí.
El hecho imponible de la
tasa regulada por esta ordenanza viene determinado por la prestación del
servicio de celebración de bodas por el Ilustrísimo Señor Alcalde o persona que
legalmente se sustituya en la Casa Consistorial.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas o entidades a que se refiere el artículo 42 de la ley General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la citada Ley.
La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial” y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2005, hasta su acuerdo de modificación o derogación.
DISPOSICIÓN FINAL
1.- Para todo lo no previsto en la presente ordenanza se estará a las disposiciones de la L.R.H.L., L.G.T., Ley 1/1988, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes y demás normativa de desarrollo.
2.- La presente ordenanza, aprobada por el pleno de la Corporación en sesión de fecha 28 de octubre de 2004, entrará en vigor el día 1 de enero de 2005, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
AÑO 2005- EXPTE. 119/2004-BOP 21/12/2004