ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL:

 

Artículo 1.-

 

Esta Entidad local, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local, y haciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuye el Artículo 15.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales, aprobado por real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y conforme a lo previsto en el apartado 4 del artículo 20 del mismo, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación del servicio de celebración de matrimonio civil (Boda), que se regirá por las presentes normas.

 

Artículo. 2.-

 

La presente ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Massalfassar desde su entrada en vigor hasta su derogación o modificación.

 

Artículo. 3.-

 

La cuantía de la tasa que se regula se fijará según los siguientes puntos:

 

1).- Si al menos uno de los contrayentes está empadronado en la localidad: 100€.

 

2).- Cuando la ceremonia se celebre a partir de las 14 horas del sábado, o durante festivo, o se celebre fuera de los locales del Ayuntamiento, se establece un recargo del 50% de la tarifa anterior.

 

3).- Si ninguno de los contrayentes está empadronado en la localidad, deberá abonar un recargo del 50%.

 

4) Los recargos señalados serán acumulables entre sí.

 

Artículo 4.-

 

El hecho imponible de la tasa regulada por esta ordenanza viene determinado por la prestación del servicio de celebración de bodas por el Ilustrísimo Señor Alcalde o persona que legalmente se sustituya en la Casa Consistorial.

 

Artículo 5.-

 

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas o entidades a que se refiere el artículo 42 de la ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la citada Ley.

 

 

Artículo 6.-

 

La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial” y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2005, hasta su acuerdo de modificación o derogación.

 

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

1.- Para todo lo no previsto en la presente ordenanza se estará a las disposiciones de la L.R.H.L., L.G.T., Ley 1/1988, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes y demás normativa de desarrollo.

 

         2.- La presente ordenanza, aprobada por el pleno de la Corporación en sesión de fecha 28 de octubre de 2004, entrará en vigor el día 1 de enero de 2005, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 

 

 

AÑO 2005- EXPTE. 119/2004-BOP 21/12/2004