ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE MASSALFASSAR
Con la finalidad de regular un tratamiento homogéneo de la relación jurídica subvencionadora en las diferentes Administraciones Públicas, se aprobó la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Se trata de responder adecuadamente a las necesidades que la actividad subvencionadora de las Administraciones Públicas exige actualmente en los aspectos de transparencia, control financiero y régimen sancionador.
El art. 3.1b) de la ley incluye a las Entidades que integran la Administración local en el ámbito de aplicación subjetiva, imponiendo el art.9 la obligación de aprobar con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, las bases reguladoras de concesión en los términos previstos en la Ley.
El art. 17.2 de la ley establece que las bases reguladoras de las subvenciones de las Corporaciones Locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones..
Por los motivos expuestos, se ha considerado la conveniencia de elaborar una Ordenanza General de Subvenciones que contemple las actividades de tipo social, cultural y deportiva, así como las correspondientes a la cooperación internacional, y otras frecuentes en el ámbito municipal, y de esta forma, cumplir con las obligaciones legales impuestas, previas a la aprobación de las diferentes convocatorias de subvenciones.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. Objeto.
Esta Ordenanza tiene por objeto regular y fijar los criterios y el procedimiento de concesión de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Massalfassar, al amparo de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Con estas bases reguladoras se pretende definir unos objetivos y garantizar a los ciudadanos y entidades, en igualdad de condiciones, el acceso a estas prestaciones para servicios y actividades que complementen o suplan los atribuidos a la competencia local.
ARTICULO 2. Concepto.
Tendrá la consideración de subvención toda disposición dineraria realizada directa o indirectamente, con cargo a los presupuestos municipales, que otorgue la Corporación, en materias de competencia del municipio y que cumplan los siguientes requisitos:
a.- que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
b.- que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieren establecido en esta ordenanza y normas de las convocatorias específicas.
c.- que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
ARTÍCULO 3. Principios.
La concesión y gestión de las subvenciones atenderá a los siguientes principios:
a.-publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
b.-eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Corporación.
c.-eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Además el otorgamiento de las subvenciones tendrá carácter voluntario y eventual, no será invocable como precedente y no será exigible aumento o revisión de la subvención.
ARTÍCULO 4.-Requisitos.
El otorgamiento de una subvención debe cumplir los siguientes requisitos:
a) La competencia del órgano administrativo concedente, que viene atribuida en la legislación de régimen local.
b) La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de la subvención.
c) La tramitación del procedimiento de concesión de acuerdo con las normas que resulten de aplicación.
d) La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico, en los términos previstos en las leyes.
e) La aprobación del gasto por el órgano competente para ello.
ARTÍCULO 5. Normativa.
Los procedimientos de concesión de subvenciones para las actividades que se indican en la presente ordenanza, deberán ajustarse a la presente norma y, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a las normas que la desarrollen y demás normativa legal aplicable.
CAPÍTULO II
BENEFICIARIOS. OBLIGACIONES.
ARTÍCULO 6. Beneficiarios.
1.Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona física que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.
Tendrán igualmente la consideración de beneficiario las personas jurídicas así como los miembros asociados de la misma, que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la persona jurídica.
También podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o actividades que motivan la concesión de la subvención.
Salvo en los proyectos de cooperación internacional, los mancomunados, o aquellos de Entidades que aún no residiendo en el termino Municipal desarrollen su actividad en el mismo, se primará la participación de ciudadanas y ciudadanos de Massalfassar.
2.No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias del art.13.2 de la LGS.
ARTÍCULO 7. Obligaciones.
Son obligaciones de los beneficiarios:
1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención.
2. Justificar ante el Ayuntamiento de Massalfassar, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean debidamente requeridas por los órganos municipales, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con la concesión de la subvención.
4. Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable en su caso n, o en su caso, los estados contables que garanticen el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de control y comprobación.
8. Deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, con el logotipo aprobado por el Ayuntamiento de Massalfassar.
9. Proceder al reintegro de los fondos públicos percibidos en los supuestos contemplados en el art. 37 de la LGS.
CAPITULO III
ACTIVIDADES OBJETO DE SUBVENCIÓN.
CONTENIDO BASES REGULADORAS
ARTICULO 8. Actividades o proyectos subvencionables
Serán subvencionables las actividades programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las áreas de:
a) Cultura: En el área de cultura lo será cualquier actividad cultural relacionada con las artes, las ciencias y las letras. Igualmente serán objeto de subvención, las actividades de animación sociocultural, especialmente las de ocio y tiempo libre, destinadas al fomento de la creatividad y participación vecinal, las realizadas por peñas, etc.
b) Turismo: En el área de turismo lo será cualquier actividad destinada al fomento del turismo en el municipio de Massalfassar, así como el conocimiento y fomento de la misma fuera del territorio municipal.
c) Festejos: En el área de festejos, cualquier actividad relacionada con los festejos tradicionales, y aquellas actividades festivas, que complementen las actividades municipales en esta materia.
d) Deporte: Son subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte.
e) Educación: Actividades dirigidas a la formación de los alumnos, sostenimiento y funcionamiento de las AMPAS, y demás actividades dirigidas al sector educativo. También se incluyen las destinadas a formación en el ámbito musical, como bandas de música, etc.
f) Juventud: Actividades de animación sociocultural, programas destinados a jóvenes, concursos, exposiciones, otras actividades relacionadas con la cultura y creación juvenil, programas de información y asesoramiento, ocio y tiempo libre, actividades formativas y educativas, revistas y publicaciones y, en general, todas aquellas actividades relacionadas con el fomento de la participación y el asociacionismo juvenil.
g) Salud: actividades encaminadas a la prevención, protección y promoción de la salud, dirigidas a la población en general y colectivos en particular, como jóvenes, mayores, mujer, niños, etc. También aquellos proyectos o programas que contemplen objetivos educativos y preventivos que fomenten la salud de los diferentes grupos de población. Serán también subvencionables los gastos derivados de actividades informativas-formativas, organización de actos públicos, como jornadas, seminarios, etc., que faciliten el conocimiento, inserción y rehabilitación de enfermos.
h) Medio ambiente: actividades encaminadas a la protección del medio ambiente urbano y natural y la promoción de todo tipo de actividad que se dirija especialmente a esta protección. También actividades formativas, de información, y participación de los vecinos.
i) Cooperación: actividades encaminadas a la consecución de proyectos de cooperación local, nacional o internacional, así como las campañas de sensibilización dirigidas a la población autóctona.
j) Participación Vecinal: actividades dirigidas a la promoción, funcionamiento y actuaciones de las Asociaciones de Vecinos.
k) Consumo: actividades dirigidas a la formación, programas y actividades relacionadas con el consumo y comercio.
l) Servicios Sociales: serán subvencionables las actividades orientadas a la prevención, intervención, asistencia, rehabilitación, integración social o promoción del bienestar social de la familia, la infancia y adolescencia, mayores, mujeres, personas con discapacidad, inmigrantes, gitanos y otros colectivos en situación de riesgo de exclusión social, así como las destinadas a la promoción del movimiento asociativo y voluntariado social y a la atención de situaciones de graves carencias o emergencia social.
m) Otras: cualquier otra actividad que sea complementaria de la actividad municipal y susceptible de subvencionar por dirigirse a un colectivo de población determinado.
ARTÍCULO 9. Contenido de las bases
reguladoras.
La norma reguladora de las bases de concesión de las subvenciones concretará, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Definición del objeto de la subvención.
b) Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención.
c) Condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir las personas jurídicas a las que se refiere el apartado 2 del art.12 de la LGS.
d) Procedimiento de concesión de la subvención.
e) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos.
f) Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación.
g) Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo en que será notificada la resolución.
h) Determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.
i) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
j) Medidas de garantía que, en su caso, se considere precise constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.
k) Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.
l) Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.
m)
n) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales.
o) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.
CAPÍTULO IV.
LAS CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES.
ARTICULO 10. Publicidad.
Las convocatorias de subvenciones que se aprueben deberán ajustarse en todo caso a las presentes normas, pudiendo remitirse a las mismas.
Deberán fijar necesariamente los contenidos que se relacionan en el art.23 de la Ley General de Subvenciones, y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia..
ARTÍCULO 11. Principios generales.
Con carácter general y sin perjuicio de los criterios propios que se establezcan en las respectivas convocatorias, éstas deberán respetar en todo caso para el otorgamiento de las subvenciones, los siguientes principios:
a) Interés general de la actividad y beneficio para los ciudadanos de Massalfassar.
b) Inexistencia o déficit de actividades análogas.
c) Prioridad para aquellas actividades que sin la subvención serían de difícil puesta en funcionamiento.
d) Las específicas de cooperación internacional para los fondos destinados a ese fin.
ARTÍCULO 12.- Principios económicos.
Las respectivas convocatorias fijarán las cuantías máximas de las subvenciones susceptibles de concesión, imputables a las partidas presupuestarias y con los créditos disponibles, atendiendo en todo caso, a lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal.
La cuantía de la subvención podrá venir determinada de forma individualizada o bien resultar de la aplicación de porcentajes destinados a gastos o actividades que se fijen en la convocatoria.
En cualquier caso, la cuantía máxima subvencionable no podrá superar el importe solicitado ni el total de la actividad.
Siempre que así se establezca en la respectiva convocatoria, el importe no concedido podrá prorratearse entre los beneficiarios de la convocatoria, sin superar el importe máximo global.
Será la convocatoria la que determine el régimen de compatibilidad o incompatibilidad para la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, así como la realización de pagos a cuenta o pagos anticipados. Estos últimos supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
En caso de su no previsión en la respectiva convocatoria, el pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad o proyecto.
CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN Y GESTIÓN
DE LAS SUBVENCIONES
ARTÍCULO 13.
Procedimientos de concesión.
El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia, mediante el cual la concesión de subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
Podrán concederse de forma directa las subvenciones incluidas en el art. 21 de esta Ordenanza.
CAPÍTULO VI
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN EN REGIMEN
DE CONCURRENCIA
ARTÍCULO 14.
Iniciación
1. El procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio. Las solicitudes se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, dirigidas al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
1. Acuerdo de los órganos representativos de la entidad solicitante, o escrito del representante o de la persona física, que justifique la necesidad de la subvención solicitada.
2. Memoria de las actividades para las que se solicita subvención, con presupuesto detallado por actividades y partidas.
3. Declaración formal de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas para esa misma actividad.
4.
5. Cualquier otra documentación o justificación que a efectos de comprobación o concreción de datos pueda acordarse en las respectivas convocatorias de concesión de las subvenciones.
2. Siempre que así se establezca en las convocatorias, se podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días.
3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el instructor requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art.71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ARTÍCULO 15. Órgano de instrucción.
La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a los técnicos de los servicios municipales a los que se encomiende por parte de Alcaldía, bajo la supervisión del Concejal Delegado que corresponda por la materia objeto de subvención. Realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Todo ello de acuerdo con el art.24 de la LGS.
ARTÍCULO 16. Propuesta de resolución
provisional.
A los efectos previstos en el art.22.1 de la LGS, y de acuerdo con las especialidades del presente municipio, se formulará por el Concejal Delegado correspondiente la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada. En el caso de que fuera necesario ampliar la documentación o aclarar extremos de la misma, se requerirá a las entidades solicitantes para ello.
El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del instructor en que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución definitiva de la concesión.
ARTÍCULO 17. Resolución por el Alcalde.
La competencia para la Resolución definitiva de subvenciones, cuando estas sean inferiores a 6.000 euros corresponderá al Alcalde.
ARTÍCULO 18. Resolución por el Pleno.
La competencia para la Resolución definitiva de subvenciones, cuando estas sean superiores a 6.000 euros corresponderá al Pleno Municipal.
ARTÍCULO 19. Resolución.
La resolución deberá contener además del solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso y de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 6 meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
ARTÍCULO 20. Publicidad de las subvenciones
concedidas
Se deberán publicar en el Boletín Oficial de la provincia de València las subvenciones concedidas, cuando consideradas individualmente, superen la cuantía de 10.000 euros, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
Cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a la indicada, se deberá publicar un extracto de las mismas, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Massalfassar. Este extracto deberá contener como mínimo la expresión de la convocatoria, beneficiarios y cuantía de las subvenciones.
No será necesaria la publicación de los datos del beneficiario cuando por razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas, y así se haya previsto en la convocatoria reguladora.
CAPÍTULO VII
PROCEDIMIENTO DE
CONCESIÓN DIRECTA
ARTÍCULO
21. Concesión directa.
Podrán concederse de forma directa y sin necesidad de convocatoria pública, las siguientes subvenciones:
1. Las previstas nominativamente en el Presupuesto Municipal, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
2. Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.
3.
4. Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Debiendo dejarse constancia de todo ello en el correspondiente Convenio.
CAPÍTULO VIII
GASTOS SUBVENCIONABLES
JUSTIFICACIÓN Y PAGO
ARTÍCULO 22. Gastos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables aquéllos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido en las convocatorias. Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto o actividad subvencionada y los de administración específicos, son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) los intereses deudores de las cuentas bancarias
b) intereses, recargos y sanciones administrativas y penales
c) los gastos de procedimientos judiciales
d) los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación
e) impuestos personales sobre la renta
Salvo que el órgano concedente a través de la aprobación de las convocatorias establezca lo contrario, según lo establecido en el art.32.1 de la Ley General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado durante el período que se establezca en la respectiva convocatoria.
ARTÍCULO 23. Pago.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
El Servicio administrativo correspondiente deberá remitir los expedientes a la Intervención Municipal con informe que acredite la adecuación de la documentación solicitada y el proyecto o actividad subvencionable, a las bases de la convocatoria.
ARTÍCULO 24. Justificación.
La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la concesión de la subvención, se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
Esta cuenta justificativa deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil.
Cuando los gastos correspondan a cooperación internacional, y no sea posible su justificación en los términos previstos en la legislación española, por ser sustancialmente diferente de la legislación del país en que se hayan desarrollado, se admitirá como máximo un 20 % de los gastos con certificaciones de los órganos responsables de la asociación que los haya gestionado, en concepto de gastos de difícil justificación. El resto de los gastos deberán ser validados por los servicios económicos una vez contrastados los documentos aportados.
Su presentación se realizará como máximo en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.
ARTÍCULO 25.
Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el preceptor, no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.
CAPÍTULO IX
PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO
ARTÍCULO 26. Reintegro.
El órgano concedente será el competente para exigir del beneficiario el reintegro de subvenciones mediante la resolución del procedimiento regulado en la LGS, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro de cantidades percibidas establecidos en el art.37 de la ley.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.
Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro, computándose según lo establecido en el art. 39 de la ley.
CAPÍTULO X
CONTROL FINANCIERO DE SUBVENCIONES
ARTÍCULO 27. Objeto y competencia para el ejercicio del control
financiero de subvenciones.
1.El control financiero de subvenciones se ejercerá respecto de beneficiarios por razón de las subvenciones de la Administración Local otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales del Ayuntamiento de Massalfassar.
2.El control financiero de subvenciones tendrá como objeto verificar:
a) La adecuada y correcta obtención de la subvención por parte del beneficiario.
b) El cumplimiento por parte de beneficiarios y entidades colaboradoras de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.
c) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de beneficiarios y entidades colaboradoras.
d) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por beneficiarios y entidades colaboradoras, han sido financiadas con la subvención.
e) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, sin que en ningún caso el importe de la subvención supere el coste de la actividad subvencionada.
f) La existencia de hechos, circunstancias o situaciones no declaradas a la Administración por beneficiarios y entidades colaboradoras y que pudieran afectar a la financiación de las actividades subvencionadas, a la adecuada y correcta obtención, utilización, disfrute o justificación de la subvención, así como a la realidad y regularidad de las operaciones con ella financiadas.
3.La competencia para el ejercicio del control financiero de subvenciones corresponderá a la Intervención municipal, sin perjuicio de las funciones que la Constitución y las leyes atribuyan al Tribunal de Cuentas.
4.El control financiero de subvenciones podrá consistir en:
a) El examen de registros contables, cuentas o estados financieros y la documentación que los soporte, de beneficiarios y entidades colaboradoras.
b) El examen de operaciones individualizadas y concretas relacionadas o que pudieran afectar a las subvenciones concedidas.
c)
d)
e) La comprobación de aspectos parciales y concretos de una serie de actos relacionados o que pudieran afectar a las subvenciones concedidas.
f) La comprobación material de las inversiones financiadas.
g) Las actuaciones concretas de control que deban realizarse conforme con lo que en cada caso establezca la normativa reguladora de la subvención y, en su caso, la resolución de concesión.
h) Cualesquiera otras comprobaciones que resulten necesarias en atención a las características especiales de las actividades subvencionadas.
5. El control financiero podrá extenderse a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados los beneficiarios, así como a cualquier otra persona susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades, en la ejecución de los proyectos o en la adopción de los comportamientos.
CAPÍTULO XI
INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
ARTÍCULO 28.
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.
Se atenderá en cuanto a tipificación y procedimiento a lo previsto en el título IV de la citada ley.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza se publicará en el Boletín Oficial de
la Provincia de Valencia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de
Massalfassar, entrando en vigor transcurridos quince días hábiles de su
publicación, conforme lo establecido en el art.70.2 en relación con el art.65.2
de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local.
AÑO 2006-EXTE. 99/2005- BOP Nº 304-23/12/2005.