ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL POR ENTRADAS DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHICULOS CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASE

 

 

         ARTICULO 1. Fundamento legal y naturaleza.-

 

         Este Ayuntamiento en uso de la facultad que le concede el artículo 133.2 de la Constitución Española y en ejercicio de la potestad reglamentaria que le atribuye el artículo 106 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local (L.R.B.R.L.), y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales (L.R.H.L.), y conforme al artículo 20 de la misma, modificado por la Ley 25/1988, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, establece la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.-

 

         ARTICULO 2.- Hecho imponible.-

 

         Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público local consistente en la entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.-

 

         El presente supuesto está previsto en la letra h) del apartado 3 del artículo 20 de la L.R.H.L.

 

         ARTICULO 3.- Sujetos pasivos.-

 

         1.-Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley 30/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria (L.G.T.), que disfruten, utilicen o aprovechen el dominio público local objeto de esta tasa, consistente en la entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.-

         2.- Estarán solidariamente obligados al pago las personas siguientes:

a)     Titulares de las respectivas licencias.-

b)     Propietarios de los inmuebles en cuyo beneficio redunden los aprovechamientos.-

c)     Las personas físicas o jurídicas que realicen los aprovechamientos.

d)     Las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la L.G.T., así como los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la L.G.T. .-

 

ARTICULO 5.- Exenciones y bonificaciones.-

 

         De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la L.R.H.L., no podrán reconocerse otras exenciones, reducciones o bonificaciones que las expresamente previstas en normas con rango de ley o las derivadas de las de aplicación de tratados internacionales.-

 

         Estarán exentos de la presente tasa el Estado, la comunidad autónoma, la provincia, la mancomunidad, área metropolitana u otra entidad que agrupe a varios municipios y los consorcios en que figure este municipio, por todos los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y  por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o la defensa nacional.-

 

         ARTICULO 6.- Bases y tarifas.-

 

         1.-La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será aquella que resulte de multiplicar el número de metros lineales o fracción  del Vado solicitado por el importe correspondiente al metro lineal o fracción. A esta cifra se le sumará la cantidad correspondiente de multiplicar el número de plazas por el importe de cada plaza según el tramo que le corresponda.

 

A estos efectos se considerará garaje colectivo, tanto el de una finca establecido en la misma con capacidad para múltiples plazas, como aquellos que se destinen a garaje como actividad sujeta al IAE o los accesos a calles privadas con acceso a garajes particulares de viviendas unifamiliares.

 

2.-Las tarifas de la Tasa serán las siguientes:

 

- Importe metro lineal o fracción: 17,00 Euros

 

-Importe por plaza:

- Hasta 3 plazas: 7,00 euros.

- Hasta 10 plazas: 9,00 euros.

- Hasta 20 plazas: 11 euros.

- A partir de 21 plazas: 13 euros.

 

         3..-Establecimientos comerciales o industriales sujetos sus titulares al Impuesto de Actividades Económicas, o establecimientos de agricultores, y reservas motivadas por espectáculos o causas de seguridad y gasolineras: 30 Euros por metro lineal o fracción del Vado solicitado.

 

         4.-En el caso de que la reserva de aparcamiento fuera limitada de 8 a 20 horas, se reducirá la tarifa al 50%, del importe regulado en el párrafo anterior.

 

Las Placas de Vado se entregarán con el Alta de Vado, abonando un importe de 15,00 Euros, debiendo ser devueltas cuando se solicite la Baja. En el supuesto de extravío, cambio de epígrafe, deterioro, o cualquier otra causa que exija la entrega de una nueva placa, se abonará 15’00 euros. Dicha cantidad se abonará igualmente en el caso de que el particular no entregue la placa y esta deba ser retirada por los servicios municipales.

 

ARTICULO 7.- Devengo.-

 

         1.- La tasa se devenga y por lo tanto nace la obligación de contribuir cuando se inicie el uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público tras la concesión de la correspondiente licencia.-

         2.-Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada año natural.-

             3.-El pago del precio público se realizará:

         a)  Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo        en la Depositaría Municipal o donde estableciese el Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia.-

b)     Tratándose de concesiones de aprovechamiento ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en los padrones o matrículas de las tasas, por años naturales en las oficinas de Recaudación Municipal, durante el período voluntario establecido al aprobar el correspondiente padrón o matrícula de la tasa.-

4.- Las cuotas liquidadas y no satisfechas a su debido tiempo se harán efectivas  por el procedimiento administrativo de apremio.-

 

         ARTICULO 8.- Gestión.-

 

         1.- De conformidad con el artículo 24.5 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.-

         Si los daños fueran irreparables el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados, no pudiéndose condonar total o parcialmente las indemnizaciones o reintegros a que se refiere el presente apartado.-

         2.- Las cantidades exigibles con arreglo a la tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado con carácter anual. En el supuesto de que el aprovechamiento no coincida con el año natural por producirse altas y bajas dará lugar al prorrateo por trimestres naturales, incluidos los trimestres de alta y baja.-

         3.- La longitud mínima de la entrada de vehículos o reserva de aparcamiento será de 2,5 metros lineales.-

         4.- Las personas interesadas en la concesión de los aprovechamientos regulados en esta ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia.-

         5.- Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias; si se dieran diferencias se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.-

         6.- Una vez autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja.-

         7.- La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del trimestre natural al de su presentación.-

         8.- La no solicitud de la licencia de ocupación por parte de los particulares no exime del pago de la tasa. A tales efectos, los servicios de inspección del Ayuntamiento podrán liquidar la tasa si se comprueba que el aprovechamiento se está realizando, con independencia de la imposición de las sanciones oportunas.-

 

         ARTICULO 9.- Infracciones y sanciones.-

 

         En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias y a las sanciones que correspondan se estará a lo dispuesto en la L.G.T., y su normativa de desarrollo.-

 

 

DISPOSICION FINAL

 

         1.- Para todo lo no previsto en la presente ordenanza se estará a las disposiciones de la L.R.H.L., L.G.T., Ley 1/1998, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, y demás normativas de desarrollo.-

 

2. La presente ordenanza, aprobada por el pleno de la Corporación en sesión de fecha 20 de noviembre de 1998, entrará en vigor el día 1 de enero de 1999, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 

 

AÑO 1999-EXPTE: 72/98-PLENO 20/11/98-BOP. 3/5/99-VIGENCIA 1-1-99

 

MODIFICACIONES:

 

AÑO 2000-ART.6-EXPTE.73/2000-BOP 30/12/2000.

AÑO 2001-ART.6-EXPTE.91/2001-BOP 29/12/2001.

AÑO 2003-ART.6-EXPTE.86/2002-BOP 24/12/2002.

AÑO 2005-ART.6-EXPTE.119/2004-BOP 21/12/2004.

AÑO 2006-ART.6-EXPTE.98/2005-BOP 23/12/2005.