ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL POR LA OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MERCANCIAS MATERIALES DE CONSTRUCCION, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANALOGAS

 

 

            ARTICULO 1.- Fundamento legal y naturaleza.-

 

            Este Ayuntamiento, en uso de la facultad que le concede el artículo 133,2 de la Constitución Española y en ejercicio de la potestad reglamentaria que le atribuye el artículo 106 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local (L.R.B.R.L.), y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales (L.R.H.L.), y conforme al artículo 20 de la misma, modificado por la Ley 25/1988, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, establece la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, cuya exacción se llevará a cabo con sujeción  a lo previsto en esta ordenanza fiscal.-

 

            ARTICULO 2.- Hecho imponible.-

 

            Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local consistente en la ocupación del suelo y vuelo de terrenos de uso público con:

a)      Mercancías, escombros, materiales de construcción o cuales quiera otros materiales análogos.-

b)      Vallas, andamios, grúas, contenedores u otras instalaciones análogas.-

c)      Puntales y asnillas.-

 

El presente supuesto está previsto en la letra g) del apartado 3 del artículo 20 de

la L.R.H.L. .-

 

            ARTICULO 3.- Sujetos pasivos.-

 

            1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria (L.G.T.), que disfruten, utilicen o aprovechen el dominio público local objeto de esta tasa, consistente en la “Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.-

2.- Estarán solidariamente obligados al pago las personas siguientes:

a)      Titulares de las respectivas licencias.-

b)      Propietarios de los inmuebles en cuyo beneficio redunden los aprovechamientos.-

c)      Personas físicas o jurídicas que realicen los aprovechamientos.-

d)      Las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la L.G.T., así como los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la L.G.T. .-

 

ARTICULO 4.- Compatibilidad con otros tributos.-

 

            La presente tasa es compatible con la tasa sobre licencias urbanísticas y con el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.-

 

            ARTICULO 5.- Exenciones y bonificaciones.-

 

            De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la L.R.H.L., no podrán reconocerse otras exenciones, reducciones o bonificaciones que las expresamente previstas en normas con rango de ley o las derivadas de las de aplicación de tratados internacionales.-

            Estarán exentos de la presente tasa el Estado, la comunidad autónoma, la provincia, la mancomunidad, área metropolitana u otra entidad que agrupe a varios municipios y los consorcios en que figure este municipio, por todos los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o la defensa nacional.-

 

            ARTICULO 6.- Bases y tarifas.-

 

            1. Constituye la base de esta exacción la superficie en metros cuadrados ocupada de terrenos de uso público y el número de puntales, en relación con  el tiempo de duración del aprovechamiento.

2. La cuantía de la Tasa se regulará de acuerdo con la siguiente tarifa:

 

 

CONCEPTOS

UNIDAD

DERECHOS EUROS

 

 

 

OTRO

DÍA

MES

AÑO

A)

VALLAS

M2

 

0'09

2'20

24'90

B)

ANDAMIOS

M/l

 

0'09

 2'30

21´00

C)

PUNTALES

Por elemento

 

0'09

 2'30

21´00

D)

ASNILLAS

M/l

 

0'09

 2'30

21´00

E)

MERCANCÍAS

M2

 

0'07

1'32

16´00

F)

MATERIALES CONSTRUCCIÓN Y ESCOMBROS

M2

 

0'07

1'32

16´00

G)

POR CADA GRÚA Y POR TODA LA DURACIÓN DE LA OBRA.

Por elemento

375

 

 

 

H)

CORTE DE TRÁFICO POR MOTIVO DE OBRAS O CUALQUIER OTRA CAUSA. (además de los costes que se generen como retirada de vehículos)

Por obra

 

105

 

 

 

 

            ARTICULO 7.- Devengo.-

 

            1.-La tasa se devenga y por lo tanto nace la obligación de contribuir cuando se inicie el uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público.-

            2.- Las cuotas liquidadas y no satisfechas a su debido tiempo se harán efectivas por el procedimiento administrativo de apremio.-

 

            ARTICULO 8.- Gestión.-

 

            1.- De conformidad con el artículo 24.5 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de carácter público, cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere dado lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.-

            Si los daños fueran irreparables el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados, no pudiéndose condonar total o parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere el presente apartado.-

            2.- Las cantidades exigibles con arreglo a la tarifa se liquidarán para cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por el período de tiempo expresado en la norma reguladora de la tarifa.-

            3.- Las personas interesadas en la concesión de los aprovechamientos regulados en esta ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia.-

            4.- Si no se ha determinado con exactitud la duración del aprovechamiento, una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja.-

            5.- La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día siguiente a su presentación.-

           

6.- La no solicitud de la licencia de ocupación por parte de los particulares no exime del pago de la tasa. A tales efectos los servicios de inspección del Ayuntamiento podrán liquidar la tasa si se comprueba que el aprovechamiento se está realizando, con independencia de la imposición de las sanciones oportunas.-

 

            ARTICULO 9.-  Infracciones y sanciones.-

 

            En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias y a las sanciones que correspondan se estará a lo dispuesto en la L.G.T., y su normativa de desarrollo.-

 

DISPOSICION FINAL

 

            1.- Para todo lo no previsto en la presente ordenanza se estará a las disposiciones de la L.R.H.L., L.G.T., Ley 1/1998, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes y demás normativa de desarrollo.-

            2.- La presente ordenanza, aprobada por el pleno de la Corporación en sesión de fecha 20 de noviembre de 1998, entrará en vigor el día 1 de enero de 1999, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.-

 

 

AÑO 1999-EXPTE: 72/98-PLENO 20/11/98-BOP 3/5/99-VIGENCIA 1/1/99

 

MODIFICACIONES:

 

AÑO 2000-ART.6-EXPTE.73/2000-BOP 30/12/2000.

AÑO 2001-ART.6-EXPTE.91/2001-BOP 29/12/2001.

AÑO 2003-ART.6-EXPTE.86/2002-BOP 24/12/2002.

AÑO 2005-ART. 6-EXPTE.119/2004-BOP 21/12/2004.

AÑO 2006. ART. 6-EXPTE.98/2005. BOP 23/12/2005.