ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

 

 

         ARTÍCULO 1.-  De conformidad con lo previsto en el artículo 96.1 de la ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, el impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:

 

CLASE

POTENCIA

Euros

TURISMOS

Menos de 8 Cv Fiscales

17,00

 

De 8 a 11’99 Cv Fiscales

46,20

 

De 12  a 15’99 Cv Fiscales

97,50

 

De 16 a 19’99 Cv Fiscales

121,40

 

De 20 Cv Fiscales en adelante

151,90

AUTOBUSES

Menos de 21 Plazas

112,60

 

De 21 a 50 Plazas

160,50

 

Más de 50 Plazas

200,70

CAMIONES

Menos de 1.000 Kg Carga Útil

57,20

 

De 1.000 a 2.999 Kg Carga Útil

112,60

 

De más de 2.999 a 9.999 Kg Carga Útil

160,50

 

De más de 9.999 Kg Carga Útil

200,70

TRACTORES

Menos de 16 Cv Fiscales

24,00

 

De 16 a 25 Cv Fiscales

37,50

 

Más de 25 Cv Fiscales

112,60

REMOLQUES

De menos De 1.000 y más de 750 Kg de Carga Útil

24,00

 

De 1.000 a 2.999 Kg Carga Útil

37,50

 

De más de 2.999 Kg Carga Útil

112,60

OTROS VEHÍCULOS

Ciclomotores

6,30

 

Motocicletas hasta 125 Cm3

6,30

 

Motocicletas de más de 125 hasta 250 Cm3

10,50

 

Motocicletas de más de 250 hasta 500 Cm3

20,90

 

Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 Cm3

41,70

 

Motocicletas de más de 1.000 Cm3

83,30

 

         ARTÍCULO 2.-  El pago del impuesto se acreditará mediante recibo expedido por el Servicio de Recaudación correspondiente.-

 

ARTÍCULO 3.-  1.- En el caso de primeras adquisiciones de vehículos o cuando éstos se reformen de manera que se altere su clasificación a los efectos del presente impuesto, los sujetos pasivos presentarán ante la oficina gestora correspondiente, en el plazo de treinta días a contar de la fecha de adquisición o reforma, declaración por este impuesto según modelo aprobado por el Ayuntamiento al que se acompañará la documentación acreditativa de su compra o modificación, certificado de sus características técnicas y el documento nacional de identidad o el código de identidad fiscal del sujeto pasivo.-

         2.- Por la oficina gestora se practicará la correspondiente liquidación normal o complementaria, que será notificada individualmente a los interesados, con indicación del plazo de ingreso y de los recursos procedentes.-

 

         ARTÍCULO 4.- 1.- En el caso de vehículos ya matriculados o declarados aptos para la circulación el pago de las cuotas anuales del impuesto se realizará dentro del primer trimestre de cada ejercicio.-

         2.- En el supuesto regulado en el apartado anterior la recaudación de las correspondientes cuotas se realizará mediante el sistema de padrón anual en el que figurarán todos los vehículos sujetos al impuesto que se hallen inscritos en el correspondiente Registro público a nombre de personas o entidades domiciliadas en este término municipal.-

         3.- El  padrón o matricula del impuesto se expondrá al público por el plazo de 15 días hábiles para que los legítimos interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público se anunciará en el “Boletín Oficial” de la provincia y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos.

 

 

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

         Las personas o entidades que a la fecha de comienzo de aplicación del presente impuesto gocen de cualquier clase de beneficio fiscal en el impuesto municipal sobre circulación de vehículos, continuarán en el disfrute de los mismos en el impuesto citado en primer término hasta la fecha de la extinción de dichos beneficios y, en el caso de que los mismos no tuvieran término de disfrute, hasta el 31 de diciembre de 1992, inclusive.-

 

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

         La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 1990, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 

 

AÑO 1989- PLENO 28-9-1989-PUBLICADO BOP.29-12-1989-VIGENCIA 1-1-1990

 

MODIFICACIONES:

 

AÑO 1999-ART.1-EXPTE.75/1999-BOP 8/3/2000.

AÑO 2001-ART.1-EXPTE.97/2001-BOP 29/12/2001.

AÑO 2003-ART.1-EXPTE.86/2002-BOP 24/12/2004.

AÑO 2005-ART.1-EXPTE.119/2004-BOP 21/12/2004.

AÑO 2006-ART.1-EXTE.98/2005-BOP 23/12/2005.