ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO
SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
ARTÍCULO 1.- De conformidad con lo previsto en el artículo
96.1 de la ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales,
el impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:
CLASE |
POTENCIA
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Euros
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TURISMOS |
Menos de 8 Cv Fiscales |
17,00 |
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De 8 a 11’99 Cv Fiscales |
46,20 |
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De 12 a 15’99
Cv Fiscales |
97,50 |
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De 16 a 19’99 Cv Fiscales |
121,40 |
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De 20 Cv Fiscales en adelante |
151,90 |
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AUTOBUSES |
Menos de 21 Plazas |
112,60 |
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De 21 a 50 Plazas |
160,50 |
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Más de 50 Plazas |
200,70 |
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CAMIONES |
Menos de 1.000 Kg Carga Útil |
57,20 |
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De 1.000 a 2.999 Kg Carga Útil |
112,60 |
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De más de 2.999 a 9.999 Kg Carga Útil |
160,50 |
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De más de 9.999 Kg Carga Útil |
200,70 |
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TRACTORES |
Menos de 16 Cv Fiscales |
24,00 |
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De 16 a 25 Cv Fiscales |
37,50 |
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Más de 25 Cv Fiscales |
112,60 |
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REMOLQUES |
De menos De 1.000 y más de 750 Kg de Carga Útil |
24,00 |
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De 1.000 a 2.999 Kg Carga Útil |
37,50 |
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De más de 2.999 Kg Carga Útil |
112,60 |
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OTROS VEHÍCULOS |
Ciclomotores |
6,30 |
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Motocicletas hasta 125 Cm3 |
6,30 |
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Motocicletas de más de 125 hasta 250 Cm3 |
10,50 |
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Motocicletas de más de 250 hasta 500 Cm3 |
20,90 |
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Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 Cm3 |
41,70 |
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Motocicletas de más de 1.000 Cm3 |
83,30 |
ARTÍCULO 2.- El pago
del impuesto se acreditará mediante recibo expedido por el Servicio de
Recaudación correspondiente.-
ARTÍCULO
3.- 1.- En el caso de primeras adquisiciones de vehículos o cuando
éstos se reformen de manera que se altere su clasificación a los efectos del
presente impuesto, los sujetos pasivos presentarán ante la oficina gestora
correspondiente, en el plazo de treinta días a contar de la fecha de
adquisición o reforma, declaración por este impuesto según modelo aprobado por
el Ayuntamiento al que se acompañará la documentación acreditativa de su compra
o modificación, certificado de sus características técnicas y el documento
nacional de identidad o el código de identidad fiscal del sujeto pasivo.-
2.- Por la oficina
gestora se practicará la correspondiente liquidación normal o complementaria,
que será notificada individualmente a los interesados, con indicación del plazo
de ingreso y de los recursos procedentes.-
ARTÍCULO 4.- 1.- En
el caso de vehículos ya matriculados o declarados aptos para la circulación el
pago de las cuotas anuales del impuesto se realizará dentro del primer
trimestre de cada ejercicio.-
2.- En el supuesto
regulado en el apartado anterior la recaudación de las correspondientes cuotas
se realizará mediante el sistema de padrón anual en el que figurarán todos los
vehículos sujetos al impuesto que se hallen inscritos en el correspondiente
Registro público a nombre de personas o entidades domiciliadas en este término
municipal.-
3.- El padrón o matricula del impuesto se expondrá
al público por el plazo de 15 días hábiles para que los legítimos interesados
puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La
exposición al público se anunciará en el “Boletín Oficial” de la provincia y
producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos
pasivos.
Las personas o entidades que a la fecha
de comienzo de aplicación del presente impuesto gocen de cualquier clase de
beneficio fiscal en el impuesto municipal sobre circulación de vehículos,
continuarán en el disfrute de los mismos en el impuesto citado en primer
término hasta la fecha de la extinción de dichos beneficios y, en el caso de
que los mismos no tuvieran término de disfrute, hasta el 31 de diciembre de
1992, inclusive.-
La presente Ordenanza
fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial” de la
provincia y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 1990,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
AÑO 1989- PLENO 28-9-1989-PUBLICADO BOP.29-12-1989-VIGENCIA 1-1-1990
MODIFICACIONES:
AÑO 1999-ART.1-EXPTE.75/1999-BOP 8/3/2000.
AÑO 2001-ART.1-EXPTE.97/2001-BOP 29/12/2001.
AÑO 2003-ART.1-EXPTE.86/2002-BOP 24/12/2004.
AÑO 2005-ART.1-EXPTE.119/2004-BOP 21/12/2004.
AÑO 2006-ART.1-EXTE.98/2005-BOP 23/12/2005.